4. ¿Qué es la sensibilidad al contraste?
La sensibilidad al contraste se refiere a la capacidad del sistema visual para recuperarse después de un deslumbramiento o la capacidad de ver con poca luz o con iluminación artificial (visión mesópica). Según la ley, no han de haber alteraciones significativas en ninguno de los casos.
Requisitos mínimos con respecto a la sensibilidad al contraste
El oftalmólogo es el responsable de evaluar cada situación y establecer las limitaciones que considere oportunas además del tiempo de vigencia de su licencia hasta la siguiente revisión.
Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducción ordinarios | |
Grupo 1: AM, A1, A2, A, B, B + E y LCC (art. 45.1a) (2) | Grupo 2: BTP, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D, D + E (art. 45.1b y 2) (3) |
No deben existir alteraciones significativas en la capacidad de recuperación al deslumbramiento ni alteraciones de la visión mesópica. | Ídem grupo 1. |
Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas | |
Grupo 1 (4) | Grupo 2 (5) |
En el caso de padecer alteraciones de la visión mesópica o del deslumbramiento, se deberán establecer las restricciones y limitaciones que, a criterio oftalmológico sean precisas para garantizar la seguridad en la conducción. En todo caso se deben descartar patologías oftalmológicas que originen alteraciones incluidas en alguno de los restantes apartados sobre capacidad visual. | No se admiten. |
Orden PRE/2356/2010, de 3 de septiembre, por la que se modifica el Anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
«BOE» núm. 220, de 10 de septiembre de 2010, páginas 77421 a 77427 (7 págs.) https://www.boe.es/eli/es/o/2010/09/03/pre23564.
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