Requisitos Visuales Para Conducir Un Tren

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¿Alguna vez te has planteado ser maquinista de tren? A continuación te listamos los requisitos visuales para conducir un tren así como otros puestos en el sector ferroviario.

La información ha sido extraída del Boletín Oficial del Estado “Orden FOM/679/2015, de 9 de abril. Por la que se modifica la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, en la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación” «BOE» núm. 94, de 20 de abril de 2015, páginas 34154 a 34221 (68 págs.), para una revisión completa de la información: https://www.boe.es/eli/es/o/2015/04/09/fom679

Requisitos visuales mínimos para trabajar en el sector ferroviario

Para el caso del Auxiliar de Operaciones del Tren

Visión:

  • Agudeza visual lejana: 0,700 con ambos ojos en visión binocular, con un mínimo de 0,300 en el ojo peor, con o sin corrección. (escala decimal de visión lejana).
  • Si se precisa utilizar dispositivos correctores para alcanzar la agudeza visual requerida, deberá llevar disponible un repuesto de su corrección.
  • Máxima corrección permitida; Hipermetropía +5 dioptrías / Miopía -8 dioptrías.
  • Está permitida la utilización de lentes de contacto, a condición de que no sean lentillas coloreadas ni fotocromáticas. Las lentillas provistas de filtro UV están autorizadas.
  • Agudeza visual intermedia y próxima: suficiente, sin o con corrección.

Otras condiciones:

  1. Visión binocular presente.
  2. Sentido luminoso normal.
  3. Campo visual completo.
  4. Integridad de los ojos y sus anejos.
  5. Fusión presente.
  6. No padecer enfermedad progresiva de los órganos de la visión.
  7. En caso de implante ocular y/o cirugía refractiva deberán transcurrir al menos seis meses para ser valorado de nuevo, y en todo caso deberá presentar informe oftalmológico favorable.
  8. En el caso de que en el alcance de la habilitación se incluya la realización de maniobras, sentido cromático normal con el test de Ishihara y, si fuera necesario, confirmado con otra prueba.

Para el caso de Operador de Vehículos de Maniobras

Visión:

  • Agudeza visual lejana: 0,800 con ambos ojos en visión binocular, con un mínimo de 0,500 en el ojo peor, con o sin corrección. (escala decimal de visión lejana).
  • Si se precisa utilizar dispositivos correctores para alcanzar la agudeza visual requerida, deberá llevar disponible un repuesto de su corrección.
  • Máxima corrección permitida; Hipermetropía +5 dioptrías / Miopía –8 dioptrías.
  • Está permitida la utilización de lentes de contacto, a condición de que no sean lentillas coloreadas ni fotocromáticas. Las lentillas provistas de filtro UV están autorizadas.
  • Agudeza visual intermedia y próxima: suficiente, sin o con corrección.

Otras condiciones:

  1. Visión binocular presente.
  2. Sentido cromático normal con el test de Ishihara y, si fuera necesario, confirmado con otra prueba.
  3. Tiempo de respuesta al deslumbramiento normal.
  4. Sentido luminoso normal.
  5. Visión estereoscópica normal.
  6. Campo visual completo.
  7. Integridad de los ojos y sus anejos.
  8. Fusión presente.
  9. No padecer enfermedad progresiva de los órganos de la visión.
  10. En caso de implante ocular y/o cirugía refractiva deberán transcurrir al menos seis meses para ser valorado de nuevo, y en todo caso deberá presentar informe oftalmológico favorable.

Para el caso del Auxiliar de Cabina

Visión:

  • Agudeza visual lejana: 0,700 con ambos ojos en visión binocular, con un mínimo de 0,300 en el ojo peor, con o sin corrección. (escala decimal de visión lejana).
  • Si se precisa utilizar dispositivos correctores para alcanzar la agudeza visual requerida, deberá llevar disponible un repuesto de su corrección.
  • Máxima corrección permitida; Hipermetropía +5 dioptrías/ Miopía –8 dioptrías.
  • Está permitida la utilización de lentes de contacto, a condición de que no sean lentillas coloreadas ni fotocromáticas. Las lentillas provistas de filtro UV están autorizadas.
  • Agudeza visual intermedia y próxima: suficiente, sin o con corrección.

Otras condiciones:

  1. Visión binocular presente.
  2. Sentido luminoso normal.
  3. Campo visual completo.
  4. Integridad de los ojos y sus anejos.
  5. Fusión presente.
  6. No padecer enfermedad progresiva de los órganos de la visión.
  7. En caso de implante ocular y/o cirugía refractiva deberán transcurrir al menos seis meses para ser valorado de nuevo, y en todo caso deberá presentar informe oftalmológico favorable.
  8. Sentido cromático normal con el test de Ishihara, y si fuera necesario, confirmado con otra prueba.

Para el caso de Personal de Conducción

Visión:

 

  • Agudeza visual lejana, con o sin corrección: 1,0; mínimo 0,5 para el ojo de menor visión.
  • Lentillas correctoras máximas: hipermetropía +5, miopía –8. Se autorizarán excepciones en casos especiales y tras dictamen de un oftalmólogo. La decisión última corresponderá al médico.
  • Visión próxima e intermedia: suficiente, con o sin corrección.
  • Se autorizan las lentes de contacto y las gafas siempre que sean sometidas al control periódico de un especialista.
  • Visión de colores normal: utilización de una prueba reconocida, como la de Ishihara, complementada con otra prueba reconocida, en caso necesario.
  • Campo de visión: completo.
  • Visión por los dos ojos: efectiva.
  • Visión binocular: efectiva.
  • Reconocimiento de señales de los colores: la prueba deberá basarse en el reconocimiento de colores por Sensibilidad al contraste: buena.
  • Ausencia de enfermedades degenerativas del ojo.
  • Solo se permitirán implantes oculares, queratotomías y queratectomías a condición de que sean objeto de reconocimiento a intervalos anuales o según la periodicidad decidida por el médico.
  • Capacidad de resistencia al deslumbramiento; no deben existir alteraciones significativas en la capacidad de recuperación al deslumbramiento ni alteraciones de la visión mesópica.
  • No están autorizadas las lentes de contacto de color ni las lentes fotocromáticas. Se autorizan las lentes con filtro UV.

Esperamos que esta información te sea de ayuda a la hora de elegir tu profesión o puedas compartirla con quien creas que pueda serle de utilidad. 

Y recuerda, un profesional de la visión especializado podrá serte de gran soporte para aclarar tus dudas y miedos en cuanto a los requisitos visuales mínimos necesarios para ser conducir un tren.