Requisitos Visuales Para Ser Piloto

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¿Alguna vez has soñado en ser piloto de avión? Aquí te mostramos los requisitos visuales para ser piloto.

La información ha sido extraída en su totalidad del borrador del Reglamento de la Comisión Europea, para una revisión completa de la información: https://www.easa.europa.eu/sites/default/files/dfu/EASA_2010_00220001_ES_TRA.pdf (páginas 25 y 26).

Pero antes de entrar en materia, nos gustaría puntualizar que los pilotos de aviación civil disponen de distintos certificados médicos, los que se expondrán a continuación sobre los certificados médicos de Clase 1 y Clase 2, los cuales se rigen por la Normativa Europea JAR dependiendo de la categoría de vuelo.

  • Certificado médico Clase 1: Es el más exigente y pueden optar a esta licencia los pilotos de transporte de línea aérea (ATPL) que pueden pilotar cualquier categoría de aeronave, incluso con pasajeros y los pilotos comerciales (CPL) los cuales pueden pilotar aeronaves de explotación comercial, pero no pueden transportar pasajeros.
  • Certificado médico Clase 2: Pueden optar a esta licencia los pilotos privados (PPL) los cuales pueden pilar aeronaves de explotación no comercial, como es el caso de las avionetas o los pilotos de globos, de planeador y de ultraligeros.
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Requisitos visuales mínimos para ser piloto

Sistema visual 

Los solicitantes no padecerán ninguna anomalía en la función ocular o en sus anexos. O cualquier afección patológica activa, congénita o adquirida, aguda o crónica, o cualquier secuencia de cirugía ocular o trauma, que pudiera interferir con el ejercicio seguro de las atribuciones que les otorgan la(s) licencia(s) correspondiente(s).

1 Los solicitantes de un certificado médico de Clase 1 se someterán: 

– como parte de la evaluación inicial, a un reconocimiento oftalmológico completo, que se repetirá periódicamente en función del error de refracción y del rendimiento funcional, y 

– a un reconocimiento oftalmológico rutinario, como parte de todas las evaluaciones para la revalidación y renovación. 

2 Para un certificado médico de Clase 2 se someterán: 

– a un reconocimiento oftalmológico rutinario, como parte de la evaluación inicial y de todas las evaluaciones para la revalidación y renovación. 

– a un reconocimiento oftalmológico completo, cuando esté indicado clínicamente. 

La agudeza visual lejana, con o sin corrección, será la siguiente: 

  1. En el caso de los certificados médicos de Clase 1, 6/9 (0,7) o superior en cada ojo por separado, y 6/6 (1,0) o superior con ambos ojos; 
  2. En el caso de los certificados médicos de Clase 2, 6/12 (0,5) o superior en cada ojo por separado, y 6/9 (0,7) o superior con ambos ojos. El solicitante cuya agudeza visual en un ojo esté por debajo de estos límites podrá ser calificado como apto previa consulta con la autoridad facultada para expedir licencias y después de superar satisfactoriamente una evaluación oftalmológica; 
  3. Los solicitantes de un certificado médico inicial de Clase 1 cuya agudeza visual en un ojo esté por debajo de estos límites serán calificados como no aptos. En caso de revalidación, los solicitantes cuya falta de agudeza visual en un ojo esté por debajo de estos límites y sea adquirida, serán derivados a la autoridad facultada para expedir licencias y podrán recibir la calificación de aptos si no se considera probable que interfiera con el ejercicio seguro de la licencia otorgada. 
  4. . El solicitante deberá ser capaz de leer una carta N5 (o equivalente) a 30-50 cm, y una N14 (o equivalente) a 100 cm, con corrección si está prescrita.
  • Los solicitantes de un certificado médico de Clase 1 deberán tener campos visuales y visión binocular normales. 
  • Los solicitantes que se hubieran sometido a cirugía ocular podrán recibir la calificación de aptos si superan satisfactoriamente la evaluación oftalmológica. 
  • Los solicitantes con un diagnóstico médico de queratocono podrán recibir la calificación de aptos si superan satisfactoriamente el reconocimiento realizado por un oftalmólogo. Quienes soliciten un certificado médico de Clase 1 se derivarán a la autoridad facultada para expedir licencias. ES 25 ES 

Los solicitantes con: 

  1. astigmatismo; 
  2. anisometropía;

podrán ser calificados como aptos si superan satisfactoriamente la evaluación oftalmológica. 

Los solicitantes con diplopía serán calificados como no aptos.

Gafas y lentes de contacto. Si un requisito visual se cumple únicamente con el uso de corrección: 

  • Para la visión lejana, se deberán llevar las gafas o lentes de contacto siempre que se ejerzan las atribuciones de la(s) licencia(s) correspondiente(s); 
  • Para la visión cercana, se deberá tener disponible un par de gafas siempre que se ejerzan las atribuciones de la(s) licencia(s) correspondiente(s);
  • Se deberá tener disponible un par de gafas de repuesto de similar corrección para su uso inmediato, siempre que se ejerzan las atribuciones de la(s) licencia(s) correspondiente(s);
  • Las lentes correctoras deberán proporcionar una función visual óptima, ser bien toleradas y adecuadas a los fines de la aviación; 
  • Si se llevan lentes de contacto, deberán ser para la visión lejana, monofocales, no tintadas y bien toleradas; 
  • Los solicitantes con un gran error de refracción usarán lentes de contacto o gafas de índice elevado; 
  • No deberá utilizarse más de un par de gafas para cumplir los requisitos visuales;
  • No se utilizarán lentes ortokeratológicas. 

Percepción de los colores 

1 En el examen correspondiente al certificado médico inicial, los solicitantes tendrán que superar el test de Ishihara

2 Quienes no logren superar el test de Ishihara deberán someterse a otras pruebas de percepción de los colores dirigidas a determinar si su percepción de los colores es segura.

  •   En el caso de certificados médicos de Clase 1, los solicitantes deberán tener una percepción normal de los colores o percepción de los colores segura. Los solicitantes que no logren superar las pruebas de percepción de los colores recibirán la calificación de no aptos. Quienes soliciten un certificado médico de Clase 1 se derivarán a la autoridad facultada para expedir licencias. 
  • En el caso de certificados médicos de Clase 2, si la percepción de los colores del solicitante no es satisfactoria, su habilitación de vuelo podrá limitarse a vuelo diurno exclusivamente. 

Tal y como se muestra en la página de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado:

 “Los pilotos que operen aeronaves de hasta 25 kilos de masa máxima al despegue deberán ser titulares, como mínimo, de un certificado médico que se ajuste a lo previsto en el apartado MED.B.095 del anexo IV, Parte MED, del Reglamento (UE) número 1178/2011 de la Comisión.

Por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil, en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, con relación a los certificados médicos para la licencia de piloto de aeronave ligera (LAPL)”.

“Los pilotos que operen aeronaves de una masa máxima al despegue superior a 25 kilos deberán ser titulares como mínimo de un certificado médico de Clase 2, que se ajuste a los requisitos establecidos por la sección 2, de la subparte B, del anexo IV, Parte MED, del Reglamento (UE) nº 1178/2011 de la Comisión, emitido por un centro médico aeronáutico o un médico examinador aéreo autorizado”.

Los tipos de certificados médicos para la obtención de las licencias los podemos encontrar en el siguiente link.

Como vemos, hay distintas alteraciones visuales o patológicas que, pese a que no nos impiden tener una vida normal, sí que nos pueden imposibilitar el desarrollo algunas profesiones. 

Esperamos que esta información te pueda servir de ayuda y si tienes alguna duda más, por favor no dudes en contactar con un profesional que pueda asesorarte en cuanto a los requisitos mínimos para ser piloto.

La agudeza visual lejana, con o sin corrección, será la siguiente: 

1 En el caso de los certificados médicos de Clase 1, 6/9 (0,7) o superior en cada ojo por separado, y 6/6 (1,0) o superior con ambos ojos; 

2 En el caso de los certificados médicos de Clase 2, 6/12 (0,5) o superior en cada ojo por separado, y 6/9 (0,7) o superior con ambos ojos. El solicitante cuya agudeza visual en un ojo esté por debajo de estos límites podrá ser calificado como apto previa consulta con la autoridad facultada para expedir licencias y después de superar satisfactoriamente una evaluación oftalmológica; 

3 Los solicitantes de un certificado médico inicial de Clase 1 cuya agudeza visual en un ojo esté por debajo de estos límites serán calificados como no aptos. En caso de revalidación, los solicitantes cuya falta de agudeza visual en un ojo esté por debajo de estos límites y sea adquirida, serán derivados a la autoridad facultada para expedir licencias y podrán recibir la calificación de aptos si no se considera probable que interfiera con el ejercicio seguro de la licencia otorgada.